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Abogados del alcalde de Jaquimeyes, afirman que Concejo de Regidores no lo podrán suspender.


Nota Enviada. 


Jaquimeyes, Barahona.-
 Los abogados del alcalde de Jaquimeyes, Barahona, Carlos Valentín Batista Batista (Carlitos Pollo), afirmaron que su defendido no podrá ser suspendido de sus funciones por el Concejo de Regidores, porque los representantes del ayuntamiento ya rechazaron esa petición y adquirió “la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada”, y una persona no puede juzgarse dos veces por el mismo delito.

Los abogados Carlos Julio Féliz Vidal, Greysi Féliz Pineda y Francina Perdomo Matos, se refieren al recurso contra el Concejo de Regidores de Jaquimeyes, que será conocido este martes por el magistrado Manuel Emilio González Castillo, presidente de la Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de Barahona.

El primero de marzo del 2022, a través de la resolución 023, el Concejo de Regidores, evacuó la resolución donde estableció “Rechazar como en efecto rechaza el pedido de suspensión del señor alcalde Carlos Valentín Batista Batista, de parte de los munícipes señores Ruddy  Rhadamés  y Amable Milquíades Oliveros Matos”.
Explicaron que la decisión emitida por el Concejo de Regidores para rechazar la solicitud de suspensión del alcalde tuvo como base constitucional el artículo   de las previsiones, el 24.1 de la Constitución de la República, relativo a la suspensión de los derechos de ciudadanía por condenación penal, que establece el artículo 44.

“Los derechos de ciudadanía se suspenden en los casos de condena irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma; de la Constitución y el 69.3 de la Constitución relativo a la presunción de inocencia, que establece que el derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable”, precisaron los abogados del alcalde de Jaquimeyes.

Afirmaron que la decisión de suspender a Batista Batista constituye un acto administrativo, que pudo haber sido recurrido por las vías correspondientes, lo que no se hizo, y en esa virtud tiene la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Féliz Vidal, Féliz Pineda y Perdomo Matos, explicaron que con relación al artículo 44 de la Ley 176-07, aplicable a la suspensión de los funcionarios municipales, es una atribución que le otorga la ley de conocer al Concejo de Regidores, que en este plano asume la condición de un tribunal con potestad deliberativa, y bajo esos parámetros, el Concejo decidió considerando que en la especie no era procedente declarar la solicitada de suspensión de Carlitos Pollo.
“A nuestro modo de ver, el artículo 44 de la Ley 176-07, es contraria a los derechos políticos consagrados en el ámbito municipal y crea una desigualdad sin sentido entre los funcionarios electos. La ley no contempla suspensión para el presidente y vicepresidente de la República, tampoco lo hace para los legisladores, funcionarios que al igual que los de los municipios son electos con el voto popular, creando una marcada diferencia en el tratamiento a los funcionarios electos, que no se corresponde con el artículo 39 de la Constitución que consagra como un derecho fundamental la igualdad”, expresaron los togados.
Explicaron que los regidores comprobaron que la sentencia de la Cámara Penal de la SCJ se emitió en nivel de apelación, por lo que no tiene autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, por estar pendiente de conocimiento el recurso extraordinario de casación.

“Con respecto al artículo 44 de la Ley 176-07, aplicable a la suspensión de los funcionarios municipales, es una atribución que le otorga la ley conocer al Concejo de Regidores, que en este plano asume la condición de un tribunal con potestad deliberativa, y bajo esos parámetros el Concejo decidió, considerando que en la especie no era procedente declarar la solicitada suspensión”, expresaron los tres abogados de Batista Batista.

Dijeron que el Concejo de Regidores de Jaquimeyes entiende que debe informar a los impetrantes, que en base al artículo 69.5 de la Constitución, que dispone que “ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa”, porque esa solicitud se le planteó y tuvo una decisión que tiene autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, y, que en consecuencia, lo que corresponde a darle respuesta a las solicitudes de mis requeridos a través del presente acto, a los fines de que tomen conocimiento de que el asunto solicitado ya fue resuelto por esta instancia”.

El Concejo de Regidores, también, según los profesionales del derecho, comprobó que la sentencia de la Corte Penal de Barahona se emitió en primera instancia, por lo que no tiene autoridad de cosa irrevocablemente juzgada

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